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Diferencias entre fundación y otras entidades

Diferencias entre fundación y otras entidades

agosto 29, 2022

PUNTOS CLAVE DEL FUNCIONAMIENTO DE UNA FUNDACIÓN

Y DIFERENCIAS CON OTRAS ENTIDADES SOCIETARIAS

PUNTOS CLAVE DEL FUNCIONAMIENTO DE UNA FUNDACIÓN

  • CONCEPTO: entidad con personalidad jurídica privada, de carácter patrimonial, creada por la voluntad de un fundador sin ánimo de lucro y con fines de interés general.

  • CONSTITUCIÓN: PASOS A SEGUIR

    • Redactar los Estatutos de la Fundación y la Acta de Constitución.

      • Contenido: art.11 Ley 50/2002 de 26 diciembre, de Fundaciones.

        • Nota sobre el órgano de Gobierno: Se denomina Patronato y ha de estar constituido como mínimo por 3 patronos. Podrán ser personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) designadas en el acta de constitución en el momento de la constitución de la fundación o a lo largo de su vida de acuerdo con la mayoría fijada en los Estatutos.

Hay distintos tipos de patronos: natos (su designación está ligada al desempeño de un cargo fuera de la Fundación), electivos (por un periodo de tiempo con o sin renovación), vitalicios (de por vida), honoríficos (con voz pero sin voto).

Los patronos no pueden recibir ninguna retribución por el ejercicio de las funciones de su cargo (Presidente, secretario…). Pero pueden ser contratados por la Fundación, con autorización previa del Protectorado, percibiendo la remuneración correspondiente para prestar servicios distintos de los de su cargo.

      • Remisión del proyecto de los Estatutos al Protectorado, que emitirá un informe orientativo, no preceptivo, sobre su contenido.

    • Solicitar certificación negativa de denominación al Registro de Fundaciones: para asegurarnos de que el nombre no coincide con ninguna otra entidad ya inscrita.

    • Acudir a Entidad Bancaria. Crear una Cuenta Corriente a nombre de la Fundación y realizar el depósito de la cantidad dineraria que constituirá la dotación fundacional, que también podrá ser en parte no dineraria.

      • Nota sobre la Dotación Fundacional:

        • La dotación fundacional inicial puede ser dineraria o no dineraria. En el caso de la dineraria ha de ser de 30.000€ y podrá ser de desembolso sucesivo. Es decir, en el momento de constitución se podrá aportar tan solo el 25% (7500€) y el importe restante en los 5 años siguientes.

En el caso de la no dineraria no se permite aportación sucesiva y se requiere adjuntar informe profesional de la tasación de su valor. Se refiere a bienes, derechos u obligaciones susceptibles de valoración económica según el Reglamento de Fundaciones.

Y en caso de su enajenación o gravamen se requerirá previa autorización del Protectorado de Fundaciones correspondiente, ya que el 70% de los ingresos y rentas netas que la Fundación obtenga ha de dedicarse a actividades con fines de interés general.

  • El patrimonio es el total formado por la dotación fundacional y lo que incremente a esta, en cuanto a ingresos obtenidos que pueden proceder de donaciones, subvenciones, ingresos patrimoniales, derechos de propiedad intelectual, actividades económicas relacionadas…. La disposición sobre lo que no está sujeto a dotación fundacional requiere la simple comunicación al Protectorado.

    • Elevar a escritura pública notarial el acta de constitución y los estatutos (art.10 Ley 50/2002 de 26 diciembre, de Fundaciones).

      • Los patronos aceptarán su cargo ese mismo día ante notario o también podrán hacerlo en otro momento mediante: documento público, documento privado con legalización de firma ante notario o por comparecencia en el Registro de Fundaciones correspondiente.

    • Solicitar NIF en Hacienda (Modelo 036).

    • Presentar en la Consejería de Hacienda la Escritura notarial y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600).

    • Inscripción en el Registro de Fundaciones: Escritura notarial, Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Aceptación de los cargos por los patronos.

    • Informe preceptivo del Protectorado sobre la inscripción en el Registro de Fundaciones. Si es favorable la Fundación adquirirá personalidad jurídica para empezar a funcionar.

  • RÉGIMEN TRIBUTARIO:

    • Impuesto sobre Sociedades. No se le aplica el Impuesto sobre el Patrimonio.

    • En caso de estar acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

      • Tributa por rentas no exentas, las que no están sujetas a fines fundacionales. El tipo impositivo es del 10%, frente al 32,5% de las Sociedades y el 25% de las Entidades parcialmente exentas (fundaciones o asociaciones no acogidas a la Ley 49/2002).

      • Exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados.

      • Exenta del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

      • Exenta del Impuesto de Actividades Económicas.

      • Exenta del Impuesto sobre terrenos de naturaleza urbana.

      • Exenta, en todo caso, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

      • Exenta de IVA (salvo casos específicos): Exención que limita el derecho a deducir el IVA soportado por la Fundación en adquisiciones de bienes y servicios. El derecho a deducción se ve limitado al realizar actividades de forma gratuita ya esto la convierte en consumidor final.

      • Notas:

        • Al formar parte del régimen fiscal especial los donantes sean individuales o entes sociales tienen desgravaciones en los impuestos que soportan. En el IRPF el 25%, y en el Impuesto de Sociedades el 35% de lo donado, respectivamente.

        • Los Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general con Fundaciones convierte en gasto deducible para los colaboradores las cantidades aportadas.

PRINCIPALES DIFERENCIAS

ORGANIZACIÓN

FINANCIACIÓN-R.FISCAL

DISOLUCIÓN-LIQUIDACIÓN

FUNDACIÓN

Ley 50/2002

  • Prima voluntad inicial del fundador. No puede ser alterada por patronos.
  • Gobernada por las personas que decida el fundador conforme a los criterios del Estatuto.
  • Carácter permanente: fin de interés general que dura más allá de la vida del fundador.
  • Dotación inicial del fundador y otros ingresos a mayores. La dotación fundacional no es recuperable, deja de formar parte del patrimonio.
  • + Estabilidad, transparencia, respeto a la voluntad del constituyente, no dependencia del cobro efectivo de las cuotas. Mejor conservación y aumento del patrimonio.
  • CONTROL PÚBLICO: Por el Protectorado, órgano administrativo estatal o autonómico.
  • El fundador no puede extinguir la Fundación por su propia voluntad. El acuerdo de extinción ha de ser ratificado por el Protectorado de Fundaciones o en su caso por los Tribunales.
  • Los remanentes de la liquidación se destinarán a fundaciones o entidades no lucrativas privadas o públicas que persigan fines de interés general.

ASOCIACIÓN

Ley 1/2002

  • Prima la voluntad de los asociados para la adopción de acuerdos.
  • Más autonomía, no sujeta a controles de los contribuyentes.
  • Gobernada por quienes decidan los asociados con su voto.
  • Carácter temporal.
  • Financiación dependiente primordialmente del ingreso de las cuotas de los asociados, sin perjuicio de otros ingresos.
  • Los socios son dueños de una parte alícuota.
  • Los socios pueden extinguir la sociedad libremente previo acuerdo.
  • El destino del patrimonio aparecerá previsto en sus Estatutos, según la voluntad adoptada por acuerdo de los asociados.